Una transición estrecha que no alcanza al chatbot.
Es el dato del artículo 50 que más se usa mal. Existe una transición hasta el 2 de diciembre de 2026, es vinculante y está en el Reglamento; pero cubre un supuesto muy concreto y se cae si falla cualquiera de sus tres condiciones.
Esto es vinculante. Está en el Reglamento. Todo lo que se afirma aquí procede de AI Act, tras el Ómnibus y se comprobó contra el texto oficial el 3 de agosto de 2026.
En corto
| Dato | Valor |
|---|---|
| Rango | Vinculante — está en el Reglamento |
| Referencia | Art. 50(2) · art. 111(4) |
| Instrumento | AI Act, tras el Ómnibus |
| Fuente | AI Act, art. 111(4), insertado por el art. 1(39)(b) del Reglamento (UE) 2026/1744 |
| Verificado contra | Texto oficial publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea |
| Texto oficial | EUR-Lex · CELEX 32026R1744, artículo 1, punto 39, letra b) |
| Última verificación | 3 de agosto de 2026 |
FECHAS VERIFICADAS
| Fecha | Qué es |
|---|---|
| 2 de diciembre de 2026 | Fin de la transición del art. 50(2) |
| 2 de agosto de 2026 | Corte de «puesto en el mercado» · Antes de esta fecha para que la transición aplique |
De dónde sale
La base es el artículo 111(4), insertado por el artículo 1(39)(b) del Ómnibus. Es importante saberlo porque ese apartado no existía en el AI Act original: quien lo busque en una versión anterior del texto no lo va a encontrar, y quien cite el AI Act original para negarlo tampoco tiene razón.
Las tres condiciones, y tienen que darse las tres
La transición llega hasta el 2 de diciembre de 2026 y su alcance es estricto:
| Condición | Qué significa |
|---|---|
| Solo el artículo 50(2) | El marcado legible por máquina. Ningún otro apartado del artículo 50. |
| Solo proveedores de sistemas generativos | No cubre a quien despliega un sistema de otro. |
| Solo lo puesto en el mercado antes del 2/8/2026 | Lo posterior queda fuera. |
Si falla una, no hay transición. No es una escala de grises: son tres condiciones acumulativas.
Lo que no cubre
No afecta al aviso de chatbot del artículo 50(1), que no tiene ningún periodo de gracia. Es la frase que hay que tener a mano, porque es exactamente la que falta en la mayoría de los resúmenes.
«Hay margen hasta diciembre» es cierto para un supuesto concreto y falso para casi todos los demás.
Para el chatbot que un visitante abre en una web, la obligación de transparencia se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Sin prórroga.
Por qué esto importa en una conversación real
Porque el error es asimétrico. Creer que no hay margen cuando sí lo hay cuesta trabajo adelantado; creer que hay margen cuando no lo hay deja meses de operación sin ninguna constancia de cómo estaba la configuración.
Y esa constancia es la que no se puede fabricar después: no hay forma de documentar hoy cómo se comportaba un widget en septiembre. Se observa cuando ocurre, o no se observa.
Qué se puede hacer mientras tanto
Independientemente de a quién alcance la transición, lo que sí está en la mano de cualquiera es dejar registrado, con fecha, qué se observaba y con qué configuración. Después se puede comparar.
La metodología explica qué se observa y con qué límites, y aquí hay un expediente de ejemplo.
Esta ficha describe el alcance verificado de la transición. No dice si tu caso encaja en él: eso exige mirar contratos y decisiones internas, y lo tiene que valorar quien te asesore.
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Cómo se mantiene esta ficha
Última verificación contra la fuente: 3 de agosto de 2026. Esta sección se actualiza en vez de reescribirse, y cada ficha lleva esa fecha a la vista: si queda lejos, tómala por lo que es —una foto fechada— y comprueba el texto oficial.
El texto oficial está enlazado arriba y aquí, para no tener que fiarse de este resumen: EUR-Lex · CELEX 32026R1744, artículo 1, punto 39, letra b).
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