El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
Es la parte del Reglamento que impone obligaciones de transparencia: que quien está delante pueda saber que lo que tiene enfrente es un sistema de IA. No lo retrasó el Ómnibus, no tiene periodo de gracia en su apartado 1 y no existe ningún organismo que lo certifique.
Esto es vinculante. Está en el Reglamento. Todo lo que se afirma aquí procede de AI Act y se comprobó contra el texto oficial el 3 de agosto de 2026.
En corto
| Dato | Valor |
|---|---|
| Rango | Vinculante — está en el Reglamento |
| Referencia | Art. 50 |
| Instrumento | AI Act |
| Fuente | AI Act, artículo 50 |
| Verificado contra | Texto oficial publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea |
| Texto oficial | EUR-Lex · CELEX 32024R1689 |
| Última verificación | 3 de agosto de 2026 |
Qué está verificado en esta página y qué no
Esta ficha no reproduce el texto literal del artículo. Recoge los datos que se han comprobado uno a uno contra el texto oficial publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, y dice la fecha en que se comprobaron. Para el tenor literal hay que ir al Reglamento: cualquier resumen, incluido este, es un resumen.
La distinción sostiene el resto de la sección. Lo que aquí se llama vinculante está en el Reglamento. Lo que se llama no vinculante está en directrices de la Comisión o en códigos voluntarios, y se dice en cada página, en el propio texto, no en una nota al pie.
Desde cuándo se aplica
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. No hay una fecha posterior que lo desplace ni un régimen transitorio general que lo suspenda.
Conviene decirlo así de seco porque durante 2026 se ha extendido la idea contraria. El Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus digital, sí retrasó obligaciones del AI Act —las de alto riesgo—, y de ahí salió el titular de que «el AI Act se ha retrasado». El Ómnibus no retrasa el artículo 50 ni cambia sus obligaciones de transparencia.
El único periodo de transición que roza al artículo 50 alcanza solo a su apartado 2, llega hasta el 2 de diciembre de 2026 y tiene un alcance estricto. Está explicado aquí, con sus tres condiciones.
El aviso de chatbot del apartado 1 no tiene ningún periodo de gracia.
El apartado 1: el aviso del chatbot
El artículo 50(1) es la obligación que hay detrás de la frase «avisa de que estás hablando con una IA». Es una de las obligaciones del artículo 50 más directamente observables desde el exterior y con menor carga interpretativa inicial: no hace falta entrar en ningún sistema para ver si un chatbot menciona su naturaleza artificial cuando se abre.
Obsérvese la formulación. No se dice que sea la única obligación detectable desde fuera, ni que sea inequívoca. Es la más observable de las que hay, que es una afirmación mucho más pequeña y bastante más defendible.
Y no tiene periodo de gracia. La transición que introdujo el Ómnibus se refiere al apartado 2 y no alcanza a este.
El apartado 2: el marcado legible por máquina
El artículo 50(2) es la obligación de marcado legible por máquina. Es el único apartado del artículo 50 con un régimen transitorio, y por eso tiene ficha propia.
Lo verificado sobre ese régimen es su alcance, y es estrecho: cubre únicamente a proveedores de sistemas generativos que pusieran el sistema en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y llega hasta el 2 de diciembre de 2026.
Es también el dato que más se usa mal. «Hay margen hasta diciembre» es cierto para un supuesto muy concreto y falso para casi todos los demás, incluido el del chatbot.
Quién responde: hechos, no conclusiones
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 recaen sobre el proveedor o sobre el responsable del despliegue según el caso. Determinar cuál de los dos es una organización concreta no es una observación, es una valoración jurídica, y depende de contratos y de decisiones internas que no salen a la web.
Keravo recoge los hechos que alimentan esa valoración y los deja anotados, sin cerrarla:
- Quién contrató el sistema.
- Quién determina su finalidad.
- Bajo qué marca se presenta al usuario.
- Quién modifica los prompts.
- Quién controla el modelo.
- Quién puede alterar el aviso.
El último es el más revelador en la práctica: en muchos despliegues el texto del primer mensaje lo controla el proveedor del widget, y el titular de la web se entera de que ha cambiado cuando ya ha cambiado.
Aun así, que un sistema se presente bajo marca propia es un indicio, no una conclusión. El expediente lo registra como indicio y deja el rol sin determinar. Los límites están escritos en la metodología.
No hay certificación del artículo 50, y no es un descuido
El Reglamento prevé organismos notificados y evaluación de conformidad por tercero solo para los sistemas de alto riesgo. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 son de autoevaluación del proveedor o del responsable del despliegue. No hay nada que certificar ni nadie habilitado para certificarlo.
De ahí se sigue algo práctico: si alguien ofrece una «certificación del artículo 50», está vendiendo algo que no existe. No hay sello, ni distintivo, ni acreditación que respalde esa afirmación.
Keravo tampoco lo emite. Documenta hechos observables, cita la disposición y deja la valoración a quien pueda hacerla.
Las cuatro preguntas que el artículo 50(1) no resuelve solo
Incluso en el caso del chatbot, que es el más observable, hay zona gris. Cuatro preguntas concretas que no se contestan mirando una web:
- Cuándo se considera que el aviso es suficientemente claro. Un texto en el pie del widget y un primer mensaje que lo dice en la primera línea no son lo mismo, y la frontera no está en un número.
- Qué ocurre en las interfaces mixtas, donde a veces contesta una persona y a veces un sistema, y el traspaso no se anuncia.
- Si el contexto hace por sí mismo evidente la naturaleza artificial del interlocutor, y en qué casos eso basta.
- Quién responde jurídicamente cuando el aviso lo controla el proveedor del widget y no el titular de la web.
Keravo no contesta ninguna de las cuatro. Detecta hechos; no convierte «detectable» en «jurídicamente inequívoco». La relevancia jurídica la pone quien lea el expediente: una asesoría, un delegado de protección de datos, un despacho.
Qué se puede documentar desde fuera
Lo observable, con su procedencia y su fecha:
- Qué proveedor de chat carga la página, por su firma en el DOM o en la red.
- Qué dice el bot en la primera interacción, capturado y fechado.
- Con qué versión de reglas se evaluó lo observado.
- Qué no se pudo ver, dicho como tal y no como ausencia de problema.
Y lo que no: lo que no sale a la web no se observa desde fuera. Un modelo interno, una herramienta que usa solo el equipo, una configuración del panel del proveedor. Eso entra como declaración del titular, marcada como declaración, o no entra.
Con dos verificaciones separadas en el tiempo se pueden detectar cambios entre una y otra: si el aviso dejó de aparecer, si cambió el texto, si cambió el proveedor. Aquí hay un expediente de ejemplo completo, con su huella y su fecha.
Qué pasa si no se documenta
El régimen sancionador del Reglamento tiene ficha propia, con la regla de la cifra menor para pymes y el estado —no aprobado— del régimen sancionador español. Aquí no hay ninguna estimación de multa, y no la va a haber.
El hueco real que se ve en la práctica no es que el bot no avise nunca. Es que el titular no puede demostrar, fechado y versionado, que su configuración avisaba correctamente y que seguía avisando después de la última actualización del proveedor.
Esta página documenta y cita; no interpreta la norma para ningún caso concreto y no concluye que nadie cumpla ni deje de cumplir. Eso corresponde a quien te asesore.
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Cómo se mantiene esta ficha
Última verificación contra la fuente: 3 de agosto de 2026. Esta sección se actualiza en vez de reescribirse, y cada ficha lleva esa fecha a la vista: si queda lejos, tómala por lo que es —una foto fechada— y comprueba el texto oficial.
El texto oficial está enlazado arriba y aquí, para no tener que fiarse de este resumen: EUR-Lex · CELEX 32024R1689.
El contenido de esta página no se edita a mano: sale de un fichero de datos versionado, y hay una comprobación que falla si el HTML publicado deja de coincidir con él. Es la misma disciplina que se aplica a los expedientes.
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