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TRANSPARENCIA DE IA
NORMATIVA · GUÍA

Marcado legible por máquina: qué exige y qué mecanismos hay.

El artículo 50(2) obliga a que la salida de un sistema generativo esté marcada en un formato que una máquina pueda leer. El Reglamento fija el resultado y remite a las normas técnicas; los mecanismos concretos existen fuera de la norma y no tienen rango jurídico. Aquí van separados, que es la única forma de no atribuirle a la norma una obligación de tecnología que no impone.

Esto es una guía práctica, no una ficha de norma. Explica qué dice el texto y qué opciones técnicas existen. No dice cuál te corresponde a ti, ni si lo que tienes puesto basta: eso depende de contratos y de decisiones internas que no se ven desde fuera, lo valora quien te asesore y Keravo no presta asesoramiento jurídico.

Los datos vinculantes que cita proceden de AI Act, artículo 50(2) y se comprobaron contra el texto oficial el 4 de agosto de 2026. Lo que no es vinculante se dice donde aparece, en el propio párrafo y no en una nota al pie.

En corto

DatoValor
RangoGuía práctica — qué dice la norma y qué opciones técnicas existen
ReferenciaArt. 50(2) · art. 111(4) · Directriz §154
InstrumentoAI Act, artículo 50(2)
FuenteAI Act, artículo 50(2) y considerando 133
Verificado contraTexto oficial publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Texto oficialEUR-Lex · CELEX 32024R1689
Última verificación4 de agosto de 2026

Qué dice el apartado 2, en su literal

Artículo 50, apartado 2: «Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.»

Y a continuación: «Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes.»

Tres consecuencias que conviene tener a mano:

Los mecanismos técnicos, que no los fija el artículo

Lo más cerca que está el Reglamento de nombrar técnicas es su considerando 133, y las nombra como ejemplos, no como una lista obligatoria: «marcas de agua, identificación de metadatos, métodos criptográficos para demostrar la procedencia y la autenticidad del contenido, métodos de registro, impresiones dactilares u otras técnicas, según proceda».

Lo que sigue son especificaciones de la industria. No tienen rango jurídico ninguno, y que una de ellas atienda la obligación en un caso concreto no se decide en esta página.

CREDENCIALES DE CONTENIDO (C2PA)

Metadatos de procedencia firmados criptográficamente que viajan con el fichero: qué lo generó, con qué herramienta y qué ediciones ha sufrido después. Al ir firmados, se puede comprobar si se han alterado, y son legibles por máquina.

Sus dos límites prácticos son conocidos y hay que decirlos los dos: se pierden con facilidad —muchas plataformas eliminan metadatos al reprocesar una imagen— y, sobre todo, su ausencia no significa nada. Que un fichero no lleve credenciales no indica que no se generara con IA: indica que no hay credencial que mirar.

METADATOS IPTC DE PROCEDENCIA

Campos incrustados en el propio fichero, del estándar que la industria de la imagen lleva décadas usando para autoría y derechos, con propiedades específicas para declarar el origen digital de un contenido. Se leen con herramientas corrientes y también se pierden al reprocesar.

Los dos mecanismos son declarativos: transportan lo que alguien declaró en su momento. Eso los hace comprobables y, a la vez, marca su techo — declaran, no demuestran por sí solos.

La transición del apartado 2, hasta el 2 de diciembre de 2026

Existe, es vinculante y está en el Reglamento: la introduce el artículo 111(4), que insertó el Ómnibus. Su alcance es estricto y son tres condiciones acumulativas: solo el apartado 2, solo proveedores de sistemas generativos, y solo si el sistema se introdujo en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

Si falla una, no hay transición. Y no alcanza al aviso de chatbot del apartado 1, que no tiene ningún periodo de gracia. La ficha completa, con el enlace al texto oficial.

El contenido anterior al 2 de agosto de 2026 — con su excepción

Aquí cambia el rango y hay que decirlo antes de dar el dato: lo que sigue no es vinculante. Sale del apartado §154 de las Directrices de la Comisión, que declaran en su propio texto que no obligan.

La regla: el contenido generado o manipulado antes del 2 de agosto de 2026 no necesita marcarse ni etiquetarse retroactivamente.

La excepción, que va siempre pegada: «si un texto generado o manipulado antes del 2/8/2026 se publica en esa fecha o después, sí debe etiquetarse».

Lo que decide no es cuándo se generó, sino cuándo se publica. Un borrador de mayo que sale a la web en septiembre entra en la excepción, no en la regla — y ese es el caso más habitual en cualquier organización con calendario editorial. Está desarrollado en su ficha, con la precisión de que lo verificado habla de un texto.

Qué se puede documentar de esto, y qué no

Poco, y conviene decirlo antes que después. Nadie puede afirmar que una imagen la generó una IA si no lleva metadatos ni credenciales. No es una limitación de Keravo: es el estado de la técnica, y quien prometa lo contrario está prometiendo algo que no puede sostener.

Esa última línea no es una preferencia de redacción: es una regla del motor de evaluación. La metodología la explica junto a las ocho etiquetas de procedencia.

El código de buenas prácticas, que es voluntario

Existe un código de buenas prácticas sobre transparencia de contenido generado con IA. Es voluntario y no es vinculante: adherirse es una decisión de la organización, y no equivale a una declaración de conformidad. Su ficha, con el enlace oficial.

Qué no dice esta guía

Esta página documenta y cita, y separa lo vinculante de lo que no lo es. No interpreta la norma para ningún caso concreto y no es asesoramiento jurídico.

Relacionado

Cómo se mantiene esta ficha

Última verificación contra la fuente: 4 de agosto de 2026. Esta sección se actualiza en vez de reescribirse, y cada ficha lleva esa fecha a la vista: si queda lejos, tómala por lo que es —una foto fechada— y comprueba el texto oficial.

El texto oficial está enlazado arriba y aquí, para no tener que fiarse de este resumen: EUR-Lex · CELEX 32024R1689.

El contenido de esta página no se edita a mano: sale de un fichero de datos versionado, y hay una comprobación que falla si el HTML publicado deja de coincidir con él. Es la misma disciplina que se aplica a los expedientes.

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